Demanda en juzgado de casos menores

Iniciar juicio debería considerarse como el último recurso a usarse después de agotar toda posibilidad de negociación. Antes de entablarlo, usted debería consultar a varias agencias para ver si existen servicios de asesoría y mediación sobre su problema específico. Si la disputa surge de una relación inquilino-propietario, comuníquese con el Consejo de Inquilinos de Austin (ATC) para asesoría. El Centro de Resolución de Disputas también tiene mediadores que asisten a las partes a resolver sus conflictos y llegar a acuerdos mutuos fuera de la corte. Sin embargo, si la mediación falla, usted podría optar por un recurso legal.

El estado de Texas posee cortes donde las personas pueden resolver disputas monetarias de manera rápida e informal. Estas son llamadas cortes o juzgados de casos menores.

La corte de casos menores es un foro judicial para casos civiles de reclamos SOLO EN DINERO, por una cantidad no mayor de $10,000. La corte de casos menores no puede ordenar a una persona a devolver, reemplazar o reparar propiedad, ni a actuar de determinada manera o dejar de hacerlo.

Demandar o no demandar 
Para demandar a una persona en una corte de casos menores, uno debe presentar una declaración jurada, llamada petición o queja, ante el juez de paz (JP). La persona que entabla la demanda o juicio se llama demandante; la persona que es demandada es el acusado.

Si usted está considerando demandar a alguien, infórmese sobre el acusado antes de iniciar la demanda. Si el acusado no tiene dinero o propiedad que pueda ser embargada legalmente por un alguacil, probablemente usted nunca obtenga lo que desea. Después del tiempo y gastos de ir a juicio, es una gran decepción descubrir al tratar de cobrar lo dictaminado por el juzgado que el acusado no tiene dinero. En otras palabras: “No se le pueden pedir peras al olmo.”

Considere si la persona a la que quiere demandar tiene algún reclamo legal contra usted. Podría no ser conveniente demandar a alguien por $100 si la persona puede probar que usted le debe $200.

Determine cuándo surgió su causa de acción. El tiempo para entablar una demanda—o perder el derecho—está regulado por ley. En juzgados de casos menores, el estatuto de limitaciones es de dos años. Si usted no entabla la demanda dentro de ese período podría perder la oportunidad para siempre.

¿Quién puede demandar y a quién? 
Toda persona mayor de 18 años puede entablar demanda en juzgados de casos menores. Un menor puede usar la corte si lo acompaña un padre, familiar o amigo mayor de 18 años a hacer la demanda y a ir a juicio.

Los menores también pueden ser demandados en cortes de casos menores. Los padres o guardianes no son automáticamente responsables de los actos de menores. Sin embargo, si usted demanda al padre o guardián, debe estar preparado para probar porqué el padre o guardián debería ser considerado responsable por los actos de un menor.

Las asociaciones, sociedades o corporaciones sobre las que la corte tiene jurisdicción también pueden ser demandadas.

La corte tiene el poder de dictar sentencia contra un acusado si éste está presente o tiene residencia permanente en el estado de Texas. En el caso de un negocio o empresa, debe haber tenido una relación comercial con usted en el condado en el que usted entabla la demanda.

Qué corte usar 
Los jueces de paz en cada condado son los jueces de cortes de casos menores. Las direcciones y números telefónicos de estos juzgados se encuentran en la guía de teléfonos local. Los casos menores generalmente se entablan en la corte del precinto que cubre el área donde vive el acusado. Hay algunas excepciones, como cuando el acusado vive en un condado pero provee servicios en otro, en cuyo caso puede elegirse uno de los dos lugares.

Si el acusado intenta cambiar el lugar, es decir, trasladar el caso a otro precinto o condado, comuníquese con la corte para información.

Entablar demanda 
El actuario del juzgado de casos menores le dará una petición para declarar su demanda. El actuario le cobrará un cargo y le entregará un recibo. Averigüe los cargos actuales en el precinto local del juez de paz. Si usted no puede pagar el cargo, pida al actuario una declaración jurada de pobreza.

El juez trata la mayoría de los casos presentados. Sin embargo, ambas partes pueden pedir la participación de un jurado para su caso. Este pedido debe hacerse a más tardar un día antes del juicio. El cargo por juicio de jurado es de $5.

Presente al actuario la siguiente información:

  1. Su nombre completo, domicilio(s) y número(s) de teléfono.

  2. El nombre completo y dirección de cada persona o negocio a los que usted demanda. Determine esto antes de ver al actuario; los nombres y direcciones correctos son de vital importancia para su caso porque la corte no puede dictar sentencia contra un acusado nombrado incorrectamente en la demanda. Si el negocio es una asociación, nombre a los socios individualmente y a la asociación con su nombre legal exacto. Si el negocio es una corporación, someta el nombre exacto, incluida la palabra o abreviación de “incorporada” o “compañía,” y el nombre del agente registrado de la corporación. El nombre del agente registrado puede obtenerse en la División Corporativa de la Secretaría del Estado de Texas. Recuerde que la dirección del agente registrado podría ser distinta a la del negocio.

  3. La cantidad exacta de dinero que usted está demandando.

  4. La razón de su demanda, explicada claramente y sin detalles técnicos, incluyendo la fecha de origen de su demanda.

Usted deberá juramentar que el contenido de su petición es la verdad.

Dígale al actuario dónde se puede encontrar al acusado y cuándo podría comparecer. Una vez que el demandante llena la petición, un alguacil entregará la citación (aviso de que se ha entablado juicio) al acusado. El acusado debe recibir la citación antes de que el juicio pueda comenzar.

Llame al actuario después de 10 a 14 días para asegurarse que el acusado ha recibido la citación, y averigüe la fecha exacta en que la recibió. Algunas cortes envían una tarjeta al demandante con esta información. La fecha de recibo es importante porque debe usarse para calcular la fecha en que el acusado debe responder a la corte. Si el acusado no recibe la citación dentro de los 90 días, el demandante debe pedir al actuario que emita una nueva citación.

Calcule la fecha de comparecencia así: Empiece a contar desde el día siguiente a la fecha de recibo (cuando el alguacil entrega la notificación al acusado) y cuente 10 días incluyendo fines de semana y feriados.

El lunes siguiente a esos 10 días, a las 10 de la mañana, es el plazo que tiene el acusado para responder a la corte. Si ese lunes es un feriado legal, la fecha pasa al día siguiente. Verifique esta fecha con el actuario.

Si el acusado no responde ni se presenta en la corte, el demandante podrá entonces pedir una cita para obtener una sentencia por incumplimiento contra el acusado. El demandante debería presentarse a la audiencia de sentencia por incumplimiento totalmente preparado para presentar su evidencia.

Si el acusado cree que tiene una buena defensa contra la sentencia por incumplimiento, debe comunicarse con la corte INMEDIATAMENTE. El acusado puede pedir que se desestime la sentencia y se inicie un nuevo proceso, llenando una solicitud escrita en la corte dentro de los cinco días de la fecha en que se firmó la sentencia por incumplimiento.

La fecha en que el acusado responde en la corte generalmente no es la fecha de la audiencia. Consulte al actuario para determinar la fecha de la audiencia. Algunas cortes envían un aviso a todas las partes con la fecha de la audiencia. En esa fecha, LLEVE CONSIGO A LA CORTE toda evidencia de su caso—como recibos, facturas, cheques cancelados y correspondencia—y todo testigo que pueda declarar a su favor. ¡NO LLEGUE TARDE!

Es perfectamente aceptable tratar de llegar a un arreglo con la otra parte, pero lo mejor para el acusado es responder a la corte en caso de que las negociaciones fracasen y el demandante insista en ir a corte.

Contrademanda 
Si el acusado tiene una demanda por daños o responsabilidad legal contra el demandante, el acusado puede introducir una contrademanda al demandante en la corte de casos menores, dentro del mismo juicio introducido inicialmente por el demandante. El acusado puede enviar la contrademanda al demandante por correo certificado con recibo firmado. Guarde una copia de la contrademanda y el recibo en sus archivos. Si el acusado envía la citación con el alguacil (igual que fue servido el acusado), habrá un cargo por el servicio. Consulte con la corte para determinar si cobra un cargo por presentación o servicio.

Si el acusado entabla una contrademanda, tiene que presentar “pruebas contundentes” para convencer al juez o jurado que él debería ganar. Si la evidencia a favor del acusado es solo igual y no mayor a la evidencia a favor del demandante, el acusado perderá esa contrademanda.

Prepararse para ir a corte 
La corte de casos menores está diseñada para que sea accesible a toda persona. Por esta razón, no se aplican las reglas técnicas de evidencias y procedimientos civiles como en los juzgados superiores. Las partes pueden tener un abogado que las represente, pero no es obligatorio en esta corte.

El demandante es el que debe probar su caso. Esto significa que, en su presentación, él debe convencer al juez o jurado que tiene la razón. Si el juez o jurado piensa que la evidencia no es superior a la de la otra parte, el demandante podría perder.

Los documentos escritos, fotografías y/o testigos harán su caso más convincente que si depende solo de su argumento.

Lleve sus testigos y documentación a la audiencia. Si los testigos no se presentan voluntariamente, la corte podría ordenarles que lo hagan. Si la corte debe enviar una citación legal, habrá un cargo fijo más $1 en efectivo. En ciertas circunstancias, la corte permitirá a una parte no interesada entregar la citación por $1. Consulte a la corte sobre cargos actuales y otra información.

Una POSTERGACION es un aplazamiento del juicio aprobado por la corte. Si usted o un testigo o documento importante no estará disponible en la fecha de la audiencia, usted debería solicitar una postergación.

  • La postergación generalmente se extiende si la otra parte notifica a la corte por teléfono que está de acuerdo en el aplazamiento.

  • Si la otra parte no está de acuerdo en el aplazamiento, usted debe hacer una MOCION (pedido por escrito) de postergación. Su pedido escrito debe incluir una declaración jurada (ante escribano público) explicando porqué no puede presentarse al juicio. La corte podría ordenar una audiencia para determinar si se debería extender la postergación.

  • Si la otra parte le comunica una necesidad razonable de posponer el juicio, usted se ahorrará inconvenientes aprobando el aplazamiento.

Si usted necesita un intérprete de español o señas, comuníqueselo al actuario varios días antes de la audiencia.

Practique ante un amigo cómo explicará su caso. Tenga notas o un resumen breve a seguir en la corte para asegurarse que menciona todos los puntos a su favor. Trate de anticipar lo que dirá la otra parte y esté preparado para responder a esos argumentos. Puede asistir a una audiencia similar para darse una idea de lo que puede esperar. El actuario civil le puede decir en qué fecha tendrá lugar un caso similar.

Recuerde que el demandante puede cancelar el juicio en cualquier momento.

Una vez en la corte: la audiencia 
El demandante presentará su caso primero. Después lo hará el acusado.

Usted puede hacer su declaración. Usted puede llamar a testigos a declarar. También podrá llamar a declarar a la otra parte y a cualquiera de sus testigos. Cualquier persona llamada a declarar puede ser contrainterrogado por la otra parte.

Explique su caso ante el juez. Usted no va a ganar a menos que le haga entender a la corte (1) el tipo de caso que usted tiene; (2) qué cantidad exacta está pidiendo; y (3) porqué cree que tiene derecho a ese dinero.

RECUERDE: El juez debe decidir el caso basado en el testimonio jurado presentado en corte el día del juicio. NO le diga al juez que usted tiene testigos ausentes o documentación en la casa que podrían probar su caso.

Haga su declaración al JUEZ o JURADO, no a la otra parte. No interrumpa al juez y siempre diríjase a él o ella respetuosamente: “Su Señoría.” Cuando hayan concluido ambas partes, el juez comunicará su SENTENCIA de quién gana y a cuánto dinero tiene derecho. Usted puede pedir una copia de la sentencia o dictamen por escrito. Si el juez toma el caso “bajo consideración,” significa que no va a revelar su decisión. Llame por teléfono a la corte unos días después para averiguar si el juez ha tomado ya una decisión sobre su caso.

Si gana el demandante 
Si la sentencia es a favor del demandante, el acusado deberá pagar la cantidad ordenada por la corte más gastos judiciales. Los gastos judiciales incluyen todo cargo cobrado por la corte.

Si el acusado no paga el dinero ordenado por la corte, el demandante podrá volver a la corte días después de la fecha de la sentencia. Si el acusado no ha apelado el caso ante el juzgado del condado o pedido un nuevo juicio al juez, el demandante deberá tomar pasos para que la corte lo ayude a cobrar lo dictaminado.

Cobrar lo dictaminado 
A los diez días de extendida la sentencia, usted puede obtener una copia o certificado del dictamen de la corte de casos menores y presentarlo ante el registro de títulos del actuario de la corte del condado. Mientras no se pague lo dictaminado en la sentencia, la parte que debe pagar no podrá vender bienes raíces en los condados en los que se presenta el certificado de sentencia. El cargo por registrar la sentencia está sujeto a cambios. Consulte con su juez de paz local para averiguar las tarifas.

Usted también podría obtener un AUTO DE EJECUCION de la corte después de 30 días, ordenando al alguacil embargar cierto tipo de propiedad del acusado. Averigüe los cargos en la corte. La mayoría de los artículos de lujo, como televisores, estéreos, radios, cámaras y segundo vehículo están sujetos a ejecución. Esta propiedad debe ser vendida por el alguacil para cubrir una sentencia impaga. Esta orden es generalmente mucho más efectiva contra una empresa que contra un individuo, porque la mayoría de la propiedad personal está eximida. Por lo tanto, no puede confiscarse.

Usted podrá, a través de un abogado, obtener una ORDEN DE EMBARGO de la corte, que someta los bienes del acusado en la cantidad de la sentencia impaga. No hay embargo de salario por deudas en Texas.

Si el acusado está en bancarrota, debe hacerse una demanda en la corte federal de quiebras. Pregunte al actuario del juzgado de casos menores si tiene el número de causa formal de la bancarrota. Su próximo paso será averiguar con un abogado sus derechos y recursos en demandas contra bancarrotas.

Apelaciones 
Si la cantidad del caso, exceptuando los costos, excede $250, cualquiera de las partes puede apelar ante la corte del condado para un nuevo juicio. Para apelar, usted debe pagar una CAUCION a la corte del juez de paz dentro de los 10 días de la fecha de la sentencia u orden desestimando una moción de nuevo juicio, o presentar una declaración de incapacidad para pagar el costo de la apelación dentro de los cinco días de la fecha de la sentencia u orden desestimando una moción de nuevo juicio. Averigüe en la corte cuánto cuesta apelar.

Si usted piensa que tiene derecho a un NUEVO JUICIO en la corte del juez de paz, debe pedirlo por escrito dentro de los cinco días de la sentencia. Estos plazos no pueden extenderse. No espere recibir un nuevo juicio a menos que su pedido escrito exprese los hechos, demostrando que “no se ha hecho justicia en el juicio.”

Si ninguna de las partes apela ante la corte del condado dentro de los 10 días de la sentencia o de la orden que desestima una moción de nuevo juicio, la sentencia se convierte en final. Si la sentencia dice que la otra parte le debe dinero pero ésta no se lo paga, siga los procedimientos para “COBRAR LO DICTAMINADO” descriptos más arriba.

La información de este folleto es un resumen del tema y otros asuntos pertinentes. No deberá considerarse concluyente o sustituto de asesoría legal. Casos particulares podrían hacer estas generalidades inaplicables. Todo el que necesite asistencia legal debería comunicarse con un abogado.