La entrada del propietario
Ningún estatuto en Texas se refiere a la entrada del propietario, pero las cortes de Texas han opinado que el propietario no debería ingresar a la propiedad rentada a menos que sea autorizado por el inquilino. Una vez que se renta la propiedad, la capacidad del propietario para ingresar a la unidad rentada decrece. Como no existe ley en Texas que disponga cuándo el propietario puede ingresar a su propiedad rentada, las reglas se remiten al contrato de alquiler. Algunos contratos de alquiler dan una lista de razones por las que el propietario puede ingresar y otros no se refieren para nada a la entrada del propietario.
El contrato de TAA, usado ampliamente en Texas, dispone que el propietario puede entrar por varias razones, desde sacar animales no autorizados hasta mostrar la unidad a posibles compradores o parar ruidos excesivos.
Si el contrato de alquiler—ya sea escrito o verbal—no incluye razones por las que el propietario puede entrar a la propiedad, solo hay entonces razones muy específicas para el ingreso del propietario a la unidad. Estas razones incluyen:
Hacer reparaciones pedidas por el inquilino;
Si hay una situación de emergencia dentro de la unidad; o
Si el propietario va a poner un aviso por ley de retención o para demandar posesión por embargo (vea folletos de ATC Un Embargo del Propietario y El Proceso de Desalojo para mayor información sobre estas leyes).
Esto significa que el propietario no puede, entre otras cosas, ingresar para mostrar la unidad a un posible inquilino o para inspeccionar la unidad, a menos que se acuerde específicamente en el contrato.
¿Tiene el inquilino que dar acceso al propietario?
Independientemente de lo que diga el contrato de alquiler, el propietario nunca puede forzar la entrada o entrar sin comprobar primero si hay alguien en casa. Si el inquilino está en la vivienda pero no quiere que entre el propietario u otra persona, debería tener un dispositivo de seguridad sin llave en toda puerta al exterior. La cerradura sin llave previene que alguien entre a la unidad, ya que no puede verse ni usarse desde afuera. Vea el folleto de ATC Cerraduras y Otros Dispositivos de Seguridad para mayor información sobre las cerraduras requeridas.
A veces, el inquilino es el único que tiene llave de la unidad rentada. Esto suele ocurrir cuando la propiedad es vendida y el dueño anterior no da la llave al nuevo propietario. Si el propietario tiene permiso para ingresar a la unidad de renta pero no tiene llave, puede pedírsela al inquilino. Una vez que la solicita, el inquilino solo tiene la obligación de dar al propietario una copia de la llave si así lo dispone el contrato de alquiler. Si este es el caso, la copia la debe pagar el propietario y deben tomarse precauciones para que el inquilino mantenga el acceso a la unidad mientras la llave está siendo duplicada.
Algunas unidades de renta tienen sistema de alarma. De la misma manera, la única vez que el inquilino está obligado a dar el código de alarma al propietario es si así lo estipula el contrato de alquiler.
Aunque el contrato permita al propietario ingresar a la unidad, el inquilino tiene derecho a negarle el acceso. Las razones podrían ser porque el inquilino está enfermo, si está por salir, o si … El inquilino debe tener cuidado en no negar el acceso demasiadas veces. Podría considerarse que el inquilino está incumpliendo el contrato de alquiler si le niega continuamente el acceso al propietario.
Si el inquilino permite la entrada del propietario pero bajo ciertas condiciones, el inquilino podría someter un pedido escrito al propietario detallando las condiciones.
¿Tiene el propietario que avisar anticipadamente?
Muchos inquilinos creen que el propietario debe dar 24 horas de preaviso antes de poder entrar a la unidad de renta, pero esto no es cierto. Como con muchas preguntas ya tratadas en este folleto, el propietario solo debe avisar anticipadamente si así lo estipula el contrato. Si el contrato no requiere aviso anticipado y pareciera que el propietario se está aprovechando de esto, el inquilino podría pedir por escrito que el propietario solo entre después de dar aviso anticipado de, por ejemplo, 24 horas. El inquilino también podría pedir estar presente cuando el propietario ingresa a la unidad. El contrato de TAA no incluye aviso anticipado, pero sí requiere al propietario dejar un aviso escrito de la entrada si no hay nadie en la unidad al momento de entrar.
¿Qué pasa si el propietario viola los derechos del inquilino?
Si el propietario ingresa en la unidad por razones diferentes a las incluidas en el contrato de alquiler, o no da el preaviso cuando debe hacerlo, el inquilino debería reclamarle al propietario por escrito. Debería mencionar la violación del contrato y dar un plazo para que el propietario corrija el problema.
Si hay una violación más grave, el inquilino podría entablar una demanda en la corte, y hacer juicio por daños o pedir la anulación del contrato.
La información de este folleto es un resumen del tema y otros asuntos pertinentes. No deberá considerarse concluyente o sustituto de asesoría legal. Casos particulares podrían hacer estas generalidades inaplicables. Todo el que necesite asistencia legal debería comunicarse con un abogado.